Código de Procedimientos Mineros Artículo 114 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 114.
Todo documento, contrato, resolución administrativa o judicial que deba ser registrada ante la autoridad minera, se presentará en original o testimonio auténtico, acompañado de dos copias certificadas, juntamente con la solicitud presentada en el formulario incorporado como Anexo de este Código. Previa vista a Escribanía de Minas y al Catastro Minero, para su informe, la autoridad minera dispondrá la inscripción si resulta procedente y ordenará se expida constancia de la misma a favor del interesado.
La diligencia de inscripción tramitará en expediente separado y no interrumpirá el curso del expediente principal, donde se dejará costancia de la misma.
Provincia del Chaco Artículo 114 Código de Procedimientos Mineros Ley 4889 27 de Junio de 2001
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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