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Código Fiscal Artículo 359 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 359. AUTORIZACION DE ACTOS

Los Organismos Nacionales, a quienes se solicite expresa colaboración, Provinciales y Municipales no autorizarán ningún acto relacionado con el automotor, si previamente el interesado no acredita el pago del gravamen o certificado de hallarse exceptuado de dicho pago mediante constancia expresa de tal circunstancia, expedida por la Autoridad de Aplicación del impuesto. Los funcionarios que infrinjan lo dispuesto precedentemente, se harán pasibles a las sanciones previstas en el Libro Primero del presente cuerpo legal.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 359 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
Artículo 1 ...357 358 359 360 361 ...395

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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