Código Fiscal Artículo 359 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 359. AUTORIZACION DE ACTOS
Los Organismos Nacionales, a quienes se solicite expresa colaboración, Provinciales y Municipales no autorizarán ningún acto relacionado con el automotor, si previamente el interesado no acredita el pago del gravamen o certificado de hallarse exceptuado de dicho pago mediante constancia expresa de tal circunstancia, expedida por la Autoridad de Aplicación del impuesto. Los funcionarios que infrinjan lo dispuesto precedentemente, se harán pasibles a las sanciones previstas en el Libro Primero del presente cuerpo legal.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 359 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Recomendados
Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 142. EJECUCION DE SENTENCIA Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 221. CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 39. SINDICO DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 314. DIFERIMIENTO Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 167.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios