Adhesión a Ley Nacional 27.264 (Programa de Recuperación Productiva) (Adhesión a Ley Nacional 27.264 ) Provincia del Chaco
Adhesión a Ley Nacional 27.264 (Programa de Recuperación Productiva) Provincia del Chaco
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.264 Programa...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente, es el Ministerio de Industria,...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación asume las siguientes funciones: a) Definir...
- Artículo 4. Créase el Registro Provincial de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación pondrá a disposición del sector empresarial el...
- Artículo 6. En un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente el...
- Artículo 7. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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