Adhesión a Ley Nacional 27.264 (Programa de Recuperación Productiva) (Adhesión a Ley Nacional 27.264 ) Provincia del Chaco
Adhesión a Ley Nacional 27.264 (Programa de Recuperación Productiva) Provincia del Chaco
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.264 Programa...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente, es el Ministerio de Industria,...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación asume las siguientes funciones: a) Definir...
- Artículo 4. Créase el Registro Provincial de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación pondrá a disposición del sector empresarial el...
- Artículo 6. En un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente el...
- Artículo 7. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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