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Código de Faltas Artículo 39 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas San Juan
Artículo 39. Contravención primaria

Será considerada contravención primaria:

a) La primera cometida.

b) La que se cometa después de dos (2) años de dictada sentencia condenatoria en una infracción anterior. Este beneficio no regirá para las contravenciones relativas a la materia referida en el último párrafo del artículo anterior.

Provincia de San Juan Artículo 39 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...225

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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