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Código Procesal Penal Artículo 401 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 401. Lectura de actas y documentos

El tribunal podrá ordenar, a pedido del ministerio público o de las partes, la lectura de:

1) la denuncia.

2) Los informes técnicos y otros documentos producidos por la policía judicial.

3) Las declaraciones efectuadas por coimputados absueltos, sobreseídos, condenados o prófugos si aparecieren como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo.

4) Las actas labradas con arreglo a sus atribuciones por la policía judicial, el fiscal o el juez de Garantías.

5) Las constancias de otro proceso judicial de cualquier competencia.



Provincia de Mendoza Artículo 401 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...568

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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