Código Procesal Penal Artículo 401 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 401. Lectura de actas y documentos
El tribunal podrá ordenar, a pedido del ministerio público o de las partes, la lectura de:
1) la denuncia.
2) Los informes técnicos y otros documentos producidos por la policía judicial.
3) Las declaraciones efectuadas por coimputados absueltos, sobreseídos, condenados o prófugos si aparecieren como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo.
4) Las actas labradas con arreglo a sus atribuciones por la policía judicial, el fiscal o el juez de Garantías.
5) Las constancias de otro proceso judicial de cualquier competencia.
Provincia de Mendoza Artículo 401 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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