Código Procesal Penal Artículo 119 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 119. EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES
En los casos de rebeldía o cuando la persona imputada se sustrajere a la ejecución de la pena, se fijará a la persona fiadora un plazo no menor de tres (3) días para que presente a la persona imputada o condenada, bajo la advertencia de que, si aquella no compareciere espontáneamente, o no es presentada por el fiador, la caución se ejecutará al término del plazo. Si se tratase del depósito de una suma de dinero ordenará su transferencia a la administración de la Función Judicial de la Provincia; si se tratase de otros bienes gravados, ordenará su subasta. Si se tratase de un seguro de caución intimará al dador del seguro para que deposite el dinero fijado como caución dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
Provincia de La Rioja Artículo 119 Código Procesal Penal LEY 10.797, 13 de Junio de 2025
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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