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Código Procesal de Familia Artículo 30 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 30.

El Juez tendrá amplias facultades para disponer la modalidad de protección que entienda más conveniente con el fin de proteger a la presunta víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de malos tratos o abusos.

A esos efectos, y a modo meramente enunciativo, podrá:

1. Ordenar la exclusión de la vivienda donde habita con el grupo familiar, de quien haya ejercido abuso o maltrato hacia alguno de sus miembros.

2. Prohibir el acceso de quien hubiera ejercido abuso o maltrato al lugar donde la persona agredida habita y/o desempeña su trabajo, y/o al establecimiento educativo y/o a los lugares de recreación donde concurren ella o miembros de su grupo familiar, y asimismo acercarse a éstos en la vía pública en el radio que el Juez estime conveniente.

3. Prohibir, a quien haya sido sindicado como autor del abuso o maltrato, la realización de actos de perturbación o intimidación, directos o indirectos, respecto de los restantes miembros del grupo familiar.

4. Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal.

5. Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.

6. Ordenar la entrega inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos, por intermedio de una persona de su confianza y en compañía de personal policial.

7. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión.

8. Proveer las medidas conducentes para que se brinde a quien padeciere o ejerciere violencia, cuando así se dispusiere, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar.

9. Prohibir al presunto agresor/a enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la comunidad de bienes o los comunes de la pareja conviviente.

10. En caso de que se trate de una pareja con hijos, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia.

11. En caso que la víctima fuere menor de edad, el Juez, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído del niño, niña o adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, de conformidad a lo estatuido por el Art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.

12. Ordenar la suspensión provisoria del régimen comunicacional.

13. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/as.

14. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la comunidad de ganancias y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno.

15. Disponer la reserva en Caja Fuerte del Juzgado de los datos referentes al domicilio real de la presunta víctima.



Provincia de Tucumán Artículo 30 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...384

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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