Constitución Artículo 218 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 218.
Mientras el Banco de la Provincia de Mendoza subsista como Banco del Estado y no se transforme en una institución en la cual la Provincia sea accionista, se regirá por una ley orgánica cuyas bases fundamentales serán las siguientes:
1 - El Banco conservará los privilegios, garantías y excepciones que le estén acordados por las leyes vigentes al promulgarse esta Constitución.
2 - La Provincia de Mendoza garante las operaciones del Banco, y todas las obligaciones a favor y en contra de éste se considerarán de aquélla.
3 - El Banco podrá realizar todas las operaciones que por su naturaleza pertenezcan al giro ordinario de los establecimientos bancarios y que no estén prohibidas por leyes generales de la Nación o de la Provincia.
4 - El gobierno y administración general del Banco estarán a cargo de un directorio compuesto de seis miembros y un director gerente nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Los directores durarán 4 años en el ejercicio de sus cargos y se renovarán por mitad cada 2 años, pudiendo ser reelectos.
5 - El director gerente será a la vez presidente del directorio con voz y voto en sus deliberaciones, durará 5 años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto.
6 - El directorio tendrá todas las atribuciones que sean propias a este género de instituciones y que determine la ley.
7 - El director gerente y los directores que con su voto concurriesen a la realización de operaciones o actos contrarios a las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentos que rijan al Banco, serán personalmente responsables de los perjuicios que ocasionen, siendo enjuiciables ante el Jury creado por el artículo 164 de esta Constitución.
8 - El director gerente deberá ser ciudadano argentino, mayor de 30 años y menor de 70.
9 - En el directorio podrá haber hasta dos extranjeros, siempre que tengan 5 años de residencia inmediata en la Provincia.
Provincia de Mendoza Artículo 218 Constitución
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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