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Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple Chaco
Artículo 3. Beneficiarios

Son beneficiarios del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple los pacientes que:

a) Posean diagnóstico de esclerosis múltiple debidamente certificado por profesional médico habilitado.

b) Tengan residencia en la Provincia del Chaco con dos (2) años de antigüedad.

c) No se halle amparado por cobertura social alguna o la que posea no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad.



Provincia del Chaco Artículo 3 Creación del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple LEY 3.618-G, 8 de Agosto de 2022
Artículo 1 2 3 4 5 ...17

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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