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Código Procesal penal Artículo 310 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 310. Casos de Inhabilitación Provisoria. Procedencia

En las causas por infracción a los Artículos 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte son consecuencia del uso de automotores, el Juez puede disponer por auto, luego de recibida la declaración indagatoria, inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniendo a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Provincial y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. Esta medida cautelar dura como mínimo tres (3) meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores a un (1) mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprueba un curso de los contemplados en la Ley Nacional de Tránsito.



Provincia de Misiones Artículo 310 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...553

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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