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Código Procesal penal Artículo 310 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 310. Casos de Inhabilitación Provisoria. Procedencia

En las causas por infracción a los Artículos 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte son consecuencia del uso de automotores, el Juez puede disponer por auto, luego de recibida la declaración indagatoria, inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniendo a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Provincial y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. Esta medida cautelar dura como mínimo tres (3) meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores a un (1) mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprueba un curso de los contemplados en la Ley Nacional de Tránsito.



Provincia de Misiones Artículo 310 Código Procesal penal
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...553

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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