Código Procesal Penal Artículo 91 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 91.
Acusación única. Unidad de representación. Cuando los querellantes fueran varios e invocaren identidad de intereses entre ellos, actuarán bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo. No procederá la unificación de representación entre particulares y entidades del sector público, asociaciones o fundaciones, salvo acuerdo de los querellantes.En aquellos casos en que la víctima se haya constituido como querellante, el juez a petición de parte sea con antelación, o a más tardar, en la audiencia prevista en el Artículo 166, convocará a las partes, a efectos de resolver las controversias que pudieren existir entre el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, sobre los discursos fácticos, jurídicos y estrategias probatorias. El imputado -siempre y en todos los casos- tendrá derecho a que se le impute una única acusación, debiéndose respetar estrictamente el principio de congruencia procesal, tanto en los aspectos fácticos como normativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 282.
Si fuera indispensable para ello, el juez interviniente, tomará en cuenta la prevalencia de los intereses particulares o sociales generales según el caso, y ordenará la constitución de un litis-consorcio necesario. En caso de que no hubiese consenso en cuanto a la calificación y a las estrategias acusadoras, resolverá en forma definitiva la incidencia.
Provincia de Tucumán Artículo 91 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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