Código de Faltas Artículo 160 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 160. Entrega de tarjetas o recomendaciones a las víctimas de accidentes
El que en los centros asistenciales, públicos o privados, ofrezca servicios profesionales o haga entrega de tarjetas, recomendaciones o publicidad, tendientes a inducir a las víctimas de accidentes de tránsito a recurrir a determinado abogado o estudio jurídico será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta (50 J) a quinientos jus (500 J), prohibición de concurrencia y/o arresto de hasta treinta (30) días.
Idéntica sanción corresponderá al profesional involucrado en la recomendación.
Si el contraventor es personal dependiente del Estado Provincial en el área de salud, seguridad o justicia, el juez deberá remitir copia de las actuaciones al organismo del que dependiere a los fines administrativos correspondientes.
Si el contraventor es un profesional del derecho o de la salud la condena deberá ser comunicada al organismo encargado del control de la matrícula y de la conducta ética del profesional a todos sus efectos.
Es obligación ineludible del personal policial afectado a los servicios de urgencia de los centros hospitalarios dependientes del Estado Provincial velar por el cumplimiento de esta norma y labrar la correspondiente acta de infracción en caso de transgresión.
El texto del presente artículo será de exhibición obligatoria en los centros asistenciales dependientes del Estado y en las seccionales de policía, especialmente en los servicios públicos de seguridad, de ambulancias y de urgencias médicas. El responsable del centro que incumpla con la exhibición será pasible de las sanciones establecidas en la presente norma.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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