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Código de Faltas Artículo 160 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 160. Entrega de tarjetas o recomendaciones a las víctimas de accidentes

El que en los centros asistenciales, públicos o privados, ofrezca servicios profesionales o haga entrega de tarjetas, recomendaciones o publicidad, tendientes a inducir a las víctimas de accidentes de tránsito a recurrir a determinado abogado o estudio jurídico será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta (50 J) a quinientos jus (500 J), prohibición de concurrencia y/o arresto de hasta treinta (30) días.

Idéntica sanción corresponderá al profesional involucrado en la recomendación.

Si el contraventor es personal dependiente del Estado Provincial en el área de salud, seguridad o justicia, el juez deberá remitir copia de las actuaciones al organismo del que dependiere a los fines administrativos correspondientes.

Si el contraventor es un profesional del derecho o de la salud la condena deberá ser comunicada al organismo encargado del control de la matrícula y de la conducta ética del profesional a todos sus efectos.

Es obligación ineludible del personal policial afectado a los servicios de urgencia de los centros hospitalarios dependientes del Estado Provincial velar por el cumplimiento de esta norma y labrar la correspondiente acta de infracción en caso de transgresión.

El texto del presente artículo será de exhibición obligatoria en los centros asistenciales dependientes del Estado y en las seccionales de policía, especialmente en los servicios públicos de seguridad, de ambulancias y de urgencias médicas. El responsable del centro que incumpla con la exhibición será pasible de las sanciones establecidas en la presente norma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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