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Código de Faltas Artículo 160 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Código de Faltas San Juan
Artículo 160. Entrega de tarjetas o recomendaciones a las víctimas de accidentes

El que en los centros asistenciales, públicos o privados, ofrezca servicios profesionales o haga entrega de tarjetas, recomendaciones o publicidad, tendientes a inducir a las víctimas de accidentes de tránsito a recurrir a determinado abogado o estudio jurídico será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta (50 J) a quinientos jus (500 J), prohibición de concurrencia y/o arresto de hasta treinta (30) días.

Idéntica sanción corresponderá al profesional involucrado en la recomendación.

Si el contraventor es personal dependiente del Estado Provincial en el área de salud, seguridad o justicia, el juez deberá remitir copia de las actuaciones al organismo del que dependiere a los fines administrativos correspondientes.

Si el contraventor es un profesional del derecho o de la salud la condena deberá ser comunicada al organismo encargado del control de la matrícula y de la conducta ética del profesional a todos sus efectos.

Es obligación ineludible del personal policial afectado a los servicios de urgencia de los centros hospitalarios dependientes del Estado Provincial velar por el cumplimiento de esta norma y labrar la correspondiente acta de infracción en caso de transgresión.

El texto del presente artículo será de exhibición obligatoria en los centros asistenciales dependientes del Estado y en las seccionales de policía, especialmente en los servicios públicos de seguridad, de ambulancias y de urgencias médicas. El responsable del centro que incumpla con la exhibición será pasible de las sanciones establecidas en la presente norma.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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