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Código de Faltas Artículo 162 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 162. Normas sobre salud pública, sanidad e higiene

El que infrinja las normas sobre salud pública, sanidad e higiene, salvo lo establecido en el inciso a) y l) del presente artículo es sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta tres mil Jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se consideran especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene el incumplimiento de las normas sobre:

a)Desinfección o agentes transmisores.

b)Uso o condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias.

c)Documentación sanitaria exigible.

d)Higiene de lugares públicos, privados o vehículos sujetos a contralor de la autoridad encargada de velar por la salud pública.

e)Recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipulación de residuos domiciliarios.

f) Tenencia de animales domésticos.

g)Obligación de esterilización de elementos o instrumentos usados en peluquerías, podología, manicura, depilación, acupuntura, tatuajes, piercing, cosmetología, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes.

h)Residuos peligrosos.

i)Construcción, mantenimiento y funcionamiento de piletas y/o piscinas de uso público, j)Protección al no fumador.

k)Habilitación de locales y/o de personas que realicen prácticas quirúrgicas, tatuajes, colocación de piercing u otras prácticas que pueden involucrar la salud de las personas.

l)Si la infracción es a normas dictadas por autoridad competente en el marco de la declaración de emergencia sanitaria con el fin de contener una epidemia o pandemia, y el hecho no configurase ilícito penal, se aplica, multa de hasta ciento cincuenta mil pesos ($ I50.000) o arresto de hasta treinta días.

Si durante la vigencia de la ley de Necesidad y Urgencia 2035 A, se evade un control de ingresos de personas a la provincia, con el fin de evitar el examen para la detección de algún virus, o el cumplimiento de la cuarentena establecida en la norma vigente, o se realicen fiestas; o consumo en el interior de negocios gastronómicos violando las normas enunciadas en el inciso l) de este articulo y/o protocolo y reglamentación Covid 19 publicada en la página oficial Si San Juan, la sanción prevista en ese inciso se agrava para el infractor con una pena, conjunta o alternativa, de multa de hasta veinte mil (20.000) Jus, clausura, decomiso y/o arresto de hasta 60 días.



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