Código de Faltas Artículo 162 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 162. Normas sobre salud pública, sanidad e higiene
El que infrinja las normas sobre salud pública, sanidad e higiene, salvo lo establecido en el inciso a) y l) del presente artículo es sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta tres mil Jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se consideran especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene el incumplimiento de las normas sobre:
a)Desinfección o agentes transmisores.
b)Uso o condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias.
c)Documentación sanitaria exigible.
d)Higiene de lugares públicos, privados o vehículos sujetos a contralor de la autoridad encargada de velar por la salud pública.
e)Recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipulación de residuos domiciliarios.
f) Tenencia de animales domésticos.
g)Obligación de esterilización de elementos o instrumentos usados en peluquerías, podología, manicura, depilación, acupuntura, tatuajes, piercing, cosmetología, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes.
h)Residuos peligrosos.
i)Construcción, mantenimiento y funcionamiento de piletas y/o piscinas de uso público, j)Protección al no fumador.
k)Habilitación de locales y/o de personas que realicen prácticas quirúrgicas, tatuajes, colocación de piercing u otras prácticas que pueden involucrar la salud de las personas.
l)Si la infracción es a normas dictadas por autoridad competente en el marco de la declaración de emergencia sanitaria con el fin de contener una epidemia o pandemia, y el hecho no configurase ilícito penal, se aplica, multa de hasta ciento cincuenta mil pesos ($ I50.000) o arresto de hasta treinta días.
Si durante la vigencia de la ley de Necesidad y Urgencia 2035 A, se evade un control de ingresos de personas a la provincia, con el fin de evitar el examen para la detección de algún virus, o el cumplimiento de la cuarentena establecida en la norma vigente, o se realicen fiestas; o consumo en el interior de negocios gastronómicos violando las normas enunciadas en el inciso l) de este articulo y/o protocolo y reglamentación Covid 19 publicada en la página oficial Si San Juan, la sanción prevista en ese inciso se agrava para el infractor con una pena, conjunta o alternativa, de multa de hasta veinte mil (20.000) Jus, clausura, decomiso y/o arresto de hasta 60 días.
Provincia de San Juan Artículo 162 Código de Faltas
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios