Código de Faltas Artículo 161 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 161. Ofrecimiento indebido de servicios
El funcionario, empleado público o profesional en relación de dependencia con el Estado que ofrezca servicios por sí o por interpósita persona o induzca a utilizar los servicios de determinado profesional en la confección, actualización y/o modificación de cualquier documentación necesaria o respaldatoria de trámites de aprobación obligatoria por parte de la repartición en la que se desempeña será sancionado, conjunta o alternativamente con pena de multa de cincuenta (50 J) a quinientos jus (500 J) y/o arresto de hasta treinta (30) días.
El texto del presente artículo será de exhibición obligatoria en las dependencias o reparticiones del Estado en las que deban efectuarse dichas tramitaciones. El responsable de la repartición que incumpla con la exhibición será pasible de las sanciones establecidas en la presente norma.
Provincia de San Juan Artículo 161 Código de Faltas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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