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Código de Faltas Artículo 158 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 158. Irregularidades en subasta pública

El que perturba, confunda, desaliente o incite las ofertas o de cualquier otro modo contribuya a frustrar en todo o en parte el normal desarrollo o el resultado de una subasta pública será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta (50 J) a doscientos jus (200 J), prohibición de concurrencia, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta quince (15) días.

La multa se duplicará cuando la conducta sea el ofrecimiento de condicionar su presencia en la puja, por sí o por otro, formulada a otro oferente o futuro oferente en la subasta a cambio de una suma de dinero u otra dádiva.

El presente artículo será de lectura obligatoria por parte del martillero en toda subasta judicial o extrajudicial y su incumplimiento lo hará pasible de las sanciones establecidas en la presente norma.



Provincia de San Juan Artículo 158 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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