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Código de Faltas del Tránsito Artículo 130 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 130. Requisitos del acta de infracción

El funcionario que compruebe la comisión de una falta debe labrar un acta que contenga:

a.- Lugar, fecha y hora de la comisión de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta.

b.- Descripción de la acción u omisión del presunto infractor que determina el labrado del acta.

c.- La norma que a juicio del funcionario se estime infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta.

d.- Nombre, apellido y domicilio del presunto infractor, si hubiese sido posible determinarlo.

e.- La identificación del vehículo utilizado en caso de infracciones de tránsito.

f.- Identificación de las personas que hubieran presenciado la acción u omisión que da lugar al labrado del acta o que pudieran aportar datos de interés para la comprobación de la falta.

g.- Identificación, cargo y firma del funcionario que verificó la infracción.

h.- Cuando se imponga una medida precautoria debe hacerse constar la medida impuesta, el bien sobre el cual recae y los motivos de su imposición.

Provincia de Santa Fe Artículo 130 Código de Faltas del Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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