Autoriza al P.E. a un crédito público Artículo 12 Provincia del Chaco
Autoriza al P.E. a un crédito público Chaco
Artículo 12.
Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de seguimiento y control de la ejecución de los fondos destinados a operaciones de crédito público autorizados por la presente.
La misma estará integrada por un (1) Diputado de cada Bloque Parlamentario. Se reunirá bimestralmente a fin de examinar la información que deberá remitir el Poder Ejecutivo o antes si las circunstancias lo requieran.
La Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Citar a los funcionarlo del Poder Ejecutivo que intervienen en la ejecución de la presente, cuando se considere necesario a fin de que realicen aclaraciones o ampliaciones.
b) Requerir y verificar la información y documentación referida a la toma y ejecución de las operaciones de crédito público.
c) Convocar a la participación ciudadana y actores sociales que considere pertinentes a fin de evaluar la ejecución de las operaciones de crédito público.
Provincia del Chaco Artículo 12 Autoriza al P.E. a un crédito público por $4.900.000.000. Crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de Seguimiento de la Ejecución de Fondos
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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