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Código de Faltas del Tránsito Artículo 129 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 129. Investigación accidentológica

Atendiendo a que los accidentes del tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos, para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención, se establecen a continuación, pautas procedimentales que deben ser cumplidas por la autoridad de comprobación, siendo los datos, de carácter reservados.

En tal sentido se instrumentarán los siguientes pasos:

a) En todos los accidentes no comprendidos en los incisos siguientes, la autoridad u organismo encargado de recibir las denuncias confeccionará una planilla de relevamiento del siniestro con fines estadísticos, con los datos que compruebe y denuncien las partes, entregando a éstas las copias correspondientes;

b) En los accidentes con víctimas, la autoridad de aplicación en base a los datos de su conocimiento, confeccionará una planilla de relevamiento del siniestro con fines estadísticos, que remitirá al organismo encargado de su análisis y procesamiento. Este organismo está facultado para inspeccionar vehículos, investigar piezas y documentos y requerir la colaboración de personas involucradas, pudiendo solicitar, si correspondiere, el auxilio de la fuerza pública e informes de otros organismos oficiales o privados.

Provincia de Santa Fe Artículo 129 Código de Faltas del Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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