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Código de Faltas del Tránsito Artículo 128 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 128. Deberes

Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:

1. Actuar de oficio o por denuncia;

2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;

3. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, o en caso de infracciones detectadas mediante sistemas de control inteligente de infracción, circunstancia que se hará constar en ella;

4. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;

5. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada;

6. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo que el presunto infractor haya solicitado la prórroga de competencia al del juez competente en razón de su domicilio.

Provincia de Santa Fe Artículo 128 Código de Faltas del Tránsito
Artículo 1 ...127 127 bis 128 129 130 ...150

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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