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Código de Faltas Artículo 20 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 20. PENAS SUSTITUTIVAS INSTRUCCIONES ESPECIALES

Las penas de arresto o multa podrán ser sustituidas, total o parcialmente, por una instrucción especial, cuando por las características del hecho o condiciones personales del infractor sea conveniente su aplicación.

No podrán prolongarse más de ciento veinte (120) días y podrá aplicarse más de una (1) al mismo condenado. Si no estuviere expresamente reglamentado, la autoridad de aplicación establecerá un control conveniente al caso.

Las instrucciones consistirán en:

a) Asistencia a un curso educativo;

b) cumplimiento del tratamiento terapéutico que se disponga previo informe médico;

c) trabajo comunitario; y d) prohibición de concurrencia a determinados lugares.

El curso educativo y el tratamiento terapéutico no podrán demandar más de cuatro (4) horas de sesiones semanales y podrán ser atendidos por instituciones públicas o privadas.

El trabajo comunitario se aplicará a la conservación, funcionamiento o ampliación de establecimientos asistenciales, de enseñanza, parques, paseos, dependencias oficiales y otras instituciones de bien público, estatales o privadas, salvo juzgados y dependencias policiales.

El día de trabajo será de cuatro (4) horas. La autoridad de aplicación fijará el lugar y el horario atendiendo a las circunstancias personales del infractor.

La prohibición de concurrencia consistirá en la interdicción impuesta al infractor para asistir a los lugares donde se cometiera la falta y en la forma en que se disponga en la resolución.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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