Código de Faltas Artículo 69 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 69. PERMANENCIA DE MENORES EN BAR, CONFITERIA, PUB O SIMILAR
Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa equivalente en efectivo de hasta cuatro (4) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil y/o clausura temporal o definitiva, el propietario, gerente o encargado del bar, confitería, pub, o establecimiento similar, que permita el ingreso y/o permanencia de menores de 18 años, a partir de la hora 24.
Dentro del local se deberán exhibir en lugares visibles, carteles con la inscripción "Prohibida la permanencia de menores de dieciocho (18) años a partir de la hora 24 -Artículo 69 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco-.
La Policía de la Provincia del Chaco deberá controlar y verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Constatada la infracción se procederá en los términos de los artículos 134 inciso a) y 135, debiendo poner en conocimiento de la situación al juez; éste podrá disponer la inmediata clausura preventiva del mismo, mientras se sustancie el proceso, la que no podrá exceder de 10 diez días, previa evacuación del local con el auxilio de la fuerza pública y posterior colocación de fajas de clausura preventiva. Sin perjuicio de la prosecución de la causa y siempre asegurando al imputado las garantías constitucionales previstas en la normativa vigente.
Provincia del Chaco Artículo 69 Código de Faltas
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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