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Código de Faltas Artículo 69 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 69. PERMANENCIA DE MENORES EN BAR, CONFITERIA, PUB O SIMILAR

Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa equivalente en efectivo de hasta cuatro (4) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil y/o clausura temporal o definitiva, el propietario, gerente o encargado del bar, confitería, pub, o establecimiento similar, que permita el ingreso y/o permanencia de menores de 18 años, a partir de la hora 24.

Dentro del local se deberán exhibir en lugares visibles, carteles con la inscripción "Prohibida la permanencia de menores de dieciocho (18) años a partir de la hora 24 -Artículo 69 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco-.

La Policía de la Provincia del Chaco deberá controlar y verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Constatada la infracción se procederá en los términos de los artículos 134 inciso a) y 135, debiendo poner en conocimiento de la situación al juez; éste podrá disponer la inmediata clausura preventiva del mismo, mientras se sustancie el proceso, la que no podrá exceder de 10 diez días, previa evacuación del local con el auxilio de la fuerza pública y posterior colocación de fajas de clausura preventiva. Sin perjuicio de la prosecución de la causa y siempre asegurando al imputado las garantías constitucionales previstas en la normativa vigente.



Provincia del Chaco Artículo 69 Código de Faltas
Artículo 1 ...68 68 bis 69 70 71 ...159

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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