Código de Faltas Artículo 27 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 27. GRADUACION DE LA SANCION
La sanción será graduada según la mayor o menor peligrosidad demostrada por el autor, los antecedentes personales y las circunstancias concretas del hecho.
En los casos de multa, se tendrá en cuenta, además, las condiciones económicas del autor y de su familia, pudiendo admitirse el pago por cuota una sola vez por causa.
En todos los casos el Juez tendrá en cuenta el principio de reeducación social y la idiosincracia del pueblo.
Provincia del Chaco Artículo 27 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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