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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 9. Causas de inimputabilidad y de justificación

Las infracciones no son punibles en los siguientes casos:

a) En los previstos por el artículo 34 del Código Penal;

b) En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario, y c) Cuando sean cometidas por menores que no tuvieren dieciocho (18) años de edad cumplidos a la fecha de comisión del hecho.



Provincia de Córdoba Artículo 9 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba LEY 10.326, 28 de Marzo de 2016
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...149

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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