Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 10 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 10. Infracciones cometidas por personas menores de 18 años
En el caso del inciso c) del artículo 9º de este Código la autoridad arbitrará los medios necesarios para hacer inmediata entrega del niño menor a sus padres, tutores o guardadores, a quienes se avisará y citará a ese fin, dando intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba, según Ley Nº 9944. En ese caso, como en los que el niño o niña careciera de adultos responsables, este organismo tratará de hacer cesar la conducta contravencional, asegurando en todo tiempo la integridad psicofísica del mismo y determinará si existen o no derechos del niño o niña que se encuentren vulnerados, en cuyo caso aplicará las medidas de protección integral de derechos que corresponda según lo establecido en el artículo 42 de Ley Nº 9944.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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