Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 10 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 10. Infracciones cometidas por personas menores de 18 años
En el caso del inciso c) del artículo 9º de este Código la autoridad arbitrará los medios necesarios para hacer inmediata entrega del niño menor a sus padres, tutores o guardadores, a quienes se avisará y citará a ese fin, dando intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba, según Ley Nº 9944. En ese caso, como en los que el niño o niña careciera de adultos responsables, este organismo tratará de hacer cesar la conducta contravencional, asegurando en todo tiempo la integridad psicofísica del mismo y determinará si existen o no derechos del niño o niña que se encuentren vulnerados, en cuyo caso aplicará las medidas de protección integral de derechos que corresponda según lo establecido en el artículo 42 de Ley Nº 9944.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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