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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 136 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 136. Remisión al ámbito jurisdiccional

Cuando la tipicidad de la infracción que se le imputa, las condiciones personales del infractor o la gravedad del hecho cometido hagan presumir que la sanción aplicable será de arresto, la autoridad de juzgamiento elevará de inmediato las actuaciones al juez competente conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 119 de este Código, poniendo el infractor a disposición de éste si aún permaneciere detenido.



Provincia de Córdoba Artículo 136 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...135 135 bis 136 137 138 ...149

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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