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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 135 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 135. Recepción del sumario

Recibido el sumario por la autoridad competente, cuando el hecho no configure contravención o no se pudiera proceder, éste ordenará su archivo sin más trámite. En caso contrario la autoridad competente citará inmediatamente al imputado si estuviere detenido, o dentro del término de diez (10) días si estuviere en libertad.



Provincia de Córdoba Artículo 135 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...133 134 135 135 bis 136 ...149

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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