Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 119 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 119. Autoridad competente
Para conocer y juzgar las infracciones cometidas en el territorio de la Provincia de Córdoba son competentes:
a) Para el juzgamiento de las infracciones previstas en el Libro II de este Código los ayudantes fiscales -que no cuenten con competencia material específica- y -donde no los hubiere- los Jueces de Paz Legos de Campaña con competencia en el lugar donde se cometió la infracción o con asiento más próximo al lugar del hecho, y b) Para entender en la revisión judicial los jueces de faltas y -donde no los hubiere- los jueces de control o en su defecto los jueces letrados más próximos al lugar del hecho.
Provincia de Córdoba Artículo 119 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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