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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 137 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 137. Comparecencia del imputado

En el día y hora fijados la autoridad competente intimará al imputado dando lectura del acta y procediendo a su identificación. Acto seguido escuchará al imputado -en presencia de su defensor- invitándolo a formular el descargo, a ofrecer y producir pruebas si lo estima conveniente y, seguidamente si no hubiera pruebas para diligenciar, dictará resolución sin más trámite. Si el imputado no compareciera, se le reiterará la citación bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública, luego de lo cual y previa constancia en el sumario, se dictará resolución sin más trámite.



Provincia de Córdoba Artículo 137 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


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