Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 137 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 137. Comparecencia del imputado
En el día y hora fijados la autoridad competente intimará al imputado dando lectura del acta y procediendo a su identificación. Acto seguido escuchará al imputado -en presencia de su defensor- invitándolo a formular el descargo, a ofrecer y producir pruebas si lo estima conveniente y, seguidamente si no hubiera pruebas para diligenciar, dictará resolución sin más trámite. Si el imputado no compareciera, se le reiterará la citación bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública, luego de lo cual y previa constancia en el sumario, se dictará resolución sin más trámite.
Provincia de Córdoba Artículo 137 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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