Código de Contravenciones Artículo 62 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 62. Omisión del registro de operaciones de préstamos, empeños o compraventa de cosas antiguas o usadas
El dueño, gerente o encargado de casas de préstamos, empeños y remates, o el vendedor de cosas antiguas, ropas y calzados usados, o comerciante y convertidor de alhajas, que no llevare los registros habilitados al efecto que contengan: nombre, apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico de los compradores y vendedores, y fecha de las operaciones de compra y venta, será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta un mil quinientas (1.500) U.F. o con arresto desde seis (6) días hasta quince (15) días y la clausura de las instalaciones por quince (15) días.
En la misma sanción incurrirán los que, ante un requerimiento formal de autoridad competente, se negaren a exhibir sus registros.
Provincia de Mendoza Artículo 62 Código de Contravenciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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