Código de Contravenciones Artículo 55 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 55. Actos turbatorios y desórdenes
Se consideran actos turbatorios y desórdenes, los siguientes:
a) tomar parte de una pelea o riña, en lugar público o expuesto al público, siempre que no se causaren lesiones;
b) incitar individualmente o en grupo a las personas a reñir, insultarlas o amenazarlas o provocarlas en cualquier forma, o promover escándalos o tumultos, en lugares públicos o abiertos al público o expuestos a que el público los vea u oiga;
c) agredir con insultos, señas, golpes sin causar lesiones o de cualquier otro modo a un jugador, artista o participante de un espectáculo o evento, antes, durante o inmediatamente después del mismo;
d) molestar con demostraciones hostiles o provocativas una reunión pública de carácter político, religioso, económico, social, deportivo, o arrojar líquidos o elementos contundentes, sin provocar lesiones o daño;
e) ocasionar molestias perturbando el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas; el ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo de cualquier naturaleza, sin respetar el vallado de control; provocar avalanchas o ingresar sin autorización al lugar donde se desarrolla el espectáculo o evento, vestuarios, campo deportivo o cualquier otro sitio reservado para los participantes o artistas durante la realización del mismo;
f) organizar manifestaciones o reuniones públicas que convoque masivamente a personas en locales cerrados o al aire libre, sin dar aviso a la autoridad competente para que implemente las medidas de seguridad que el caso requiera;
g) perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas, con gritos o ruidos, o abusar de instrumentos sonoros, o no impedir ruidos molestos de animales, o ejercitar un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva, los cuales por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia. Siempre que los mismos hayan sido constatados y sancionados previamente por la autoridad municipal correspondiente, ante un nuevo hecho, podrán ser juzgados de conformidad al presente Código;
h) quien fuere empresario de teatro, cinematógrafo o demás espectáculos públicos, dar motivos para desórdenes, ya sea por demora en la entrada o por suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas enunciados;
i) siendo vendedor estable o ambulante, pregonare estruendosamente o mediante altavoces, parlantes u otro medio similar la compra o venta de cualquier tipo de mercaderías o servicios, causando molestias.
El que incurriere en alguna de estas conductas será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta un mil (1.000) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta diez (10) días.
En el supuesto de los incisos g) e i), los contraventores podrán ser juzgados de conformidad al presente Código, siempre que los hechos hubieren sido constatados y sancionados previamente por la autoridad municipal correspondiente, ante un nuevo hecho.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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