Código de Contravenciones Artículo 53 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 53. Portación de elementos idóneos para delinquir
El que, en lugar público o abierto al público, portare arma de fuego no apta para el disparo o réplica o cualquier objeto que tenga el aspecto externo de un arma de fuego sin serlo, será sancionado con multa desde ochocientas (800) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. y arresto de quince (15) días. Siempre corresponderá el decomiso.
Igual pena corresponderá a quien entregare o permitiere llevar arma de fuego no apta para el disparo o réplica a menores de dieciocho (18) años o a un incapaz. La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realizare en lugares donde hubiere concurrencia o reunión de personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se hiciere ostentación pública de la misma.
Provincia de Mendoza Artículo 53 Código de Contravenciones
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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