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Código de Contravenciones Artículo 56 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 56. Agravantes

Serán consideradas agravantes del artículo 55 las siguientes conductas, en las cuales las sanciones se elevarán al doble en sus mínimos y máximos:

i. cuando cualquiera de las conductas establecidas en los incisos b), g) e i) se manifestare en las proximidades de establecimientos hospitalarios o educativos, públicos o privados.

ii. cuando la víctima de las conductas establecidas en los incisos a), b), c), e) y g) fuere una persona menor de edad y mayor de setenta (70) años o personas con discapacidad.



Provincia de Mendoza Artículo 56 Código de Contravenciones LEY 9.099, 8 de Octubre de 2018
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...198

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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