Código de Contravenciones Artículo 56 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 56. Agravantes
Serán consideradas agravantes del artículo 55 las siguientes conductas, en las cuales las sanciones se elevarán al doble en sus mínimos y máximos:
i. cuando cualquiera de las conductas establecidas en los incisos b), g) e i) se manifestare en las proximidades de establecimientos hospitalarios o educativos, públicos o privados.
ii. cuando la víctima de las conductas establecidas en los incisos a), b), c), e) y g) fuere una persona menor de edad y mayor de setenta (70) años o personas con discapacidad.
Provincia de Mendoza Artículo 56 Código de Contravenciones LEY 9.099, 8 de Octubre de 2018
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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