Código de Contravenciones Artículo 109 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 109. Protección de los bienes privados
El que, manchare, ensuciare, fijare carteles, dibujare cualquier anuncio, leyenda o expresiones de cualquier tipo en paredes, veredas, puertas, ventanas, toldos, cerramientos metálicos de casas particulares o de comercios o en automóviles estacionados en la vía pública, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa desde novecientas (900) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F. o arresto desde nueve (9) días hasta doce (12) días y trabajo comunitario de diez (10) días.
Si las contravenciones se realizaren en escuelas, colegios, universidades o institutos privados, iglesias, templos, clubes, hospitales o efectores sanitarios privados, siempre que el hecho no constituya delito, la sanción se elevará al doble en su mínimo y máximo.
Provincia de Mendoza Artículo 109 Código de Contravenciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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