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Código de Contravenciones Artículo 107 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 107. Evasión del pago de servicios

Se consideran conductas evasoras del pago de servicios, las siguientes:

a) hacerse alojar en hoteles o posadas, o hacerse servir alimentos o bebidas en restaurantes, bares, confiterías, cafeterías o hacerse atender en peluquerías, centros de estética, o cualquier establecimiento análogo, con el propósito de no pagar o sabiendo que no podrá hacerlo.

b) en la misma situación o con el mismo propósito, servirse de un vehículo colectivo, coche o automóvil de alquiler.

c) aprovecharse de una máquina expendedora de bebidas o alimentos, teléfono o cualquier máquina automática, haciéndolos funcionar con monedas falsas o con otros objetos distintos del que debidamente corresponda.

El que contraviniere alguna de éstas conductas, será sancionado con multa equivalente a cinco (5) veces el valor del servicio no abonado o trabajo comunitario de diez (10) días y la obligación de solicitar al damnificado las disculpas correspondientes por su actuar.



Provincia de Mendoza Artículo 107 Código de Contravenciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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