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Código de Contravenciones Artículo 111 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 111. Invasión de ganado en campo ajeno

El ganado mayor y/o menor, cuando por culpa o abandono del dueño o por la culpa de sus empleados o encargados de su custodia, entrare en heredad ajena, alambrada o cercada y causare algún daño, será sancionado con multa desde cuatrocientas (400) U.F. hasta un mil (1.000) U.F..

La sanción será de arresto desde diez (10) días hasta treinta (30) días, cuando el ganado hubiere sido introducido voluntariamente en la heredad ajena.



Provincia de Mendoza Artículo 111 Código de Contravenciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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