Código Procesal Laboral Artículo 193 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 193. Carga de la Prueba
La prueba deberá recaer sobre hechos controvertidos o de demostración necesaria, debiendo cada parte probar los presupuestos de hecho de la posición que sustenta en el supuesto de que fuera controvertida, sin perjuicio de las presunciones establecidas a favor del trabajador tanto en las leyes de fondo como de forma, estatutos especiales, convenios colectivos de trabajo o normas de policía laboral.
Si la ley extranjera invocada por una de las partes no hubiere sido probada, el juez deberá investigar su existencia y, en su caso, aplicarla a la relación jurídica materia de litigio.
El Juez o Tribunal, en oportunidad de fallar, podrá valorar excepcionalmente la distribución del esfuerzo probatorio derivado de esta regla cuando las circunstancias particulares de la causa determinen que una de las partes se encontraba en mejores condiciones fácticas, técnicas o profesionales para producir cierta prueba.
Provincia del Chaco Artículo 193 Código Procesal Laboral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución San Juan Artículo 32. HABEAS CORPUSRecomendados
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 191. Clausura del Período de Prueba Código Procesal Laboral Chaco Artículo 190. Apertura a prueba. Medios de prueba Crease el Programa Provincial Sello Correntino. Aprobación Corrientes Artículo 2. Alcance Código Procesal Laboral Chaco Artículo 303. Recepción de Pruebas por la Cámara Código Procesal Laboral Chaco Artículo 218. Terceros Citados a Reconocer DocumentosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios