Código Contravencional Artículo 60 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 60. Peligro de incendio
Es punible quien prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, públicas o privadas, sin observar las precauciones necesarias para evitar el peligro de inicio de incendios, su propagación, generando peligro cierto y comprobable a personas o bienes de terceros.Esta infracción es susceptible de acción pública.
Provincia de Río Negro Artículo 60 Código Contravencional LEY 5.592, 15 de Septiembre de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 48. PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACION Régimen penal de estupefacientes Artículo 20. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 297. AUDIENCIA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 151. DECLARACIÓN DE VÍCTIMAS O TESTIGOS MENORES DE EDAD O PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA Registro General Córdoba Artículo 14.Recomendados
Créase la Aduana de Oberá, Provincia de Misiones Nacional Artículo 2. Ley de Obras Sociales Nacional Artículo 38. Declaración de Monumento Natural a la especie Xanthopsar flavus Corrientes Artículo 4. Código Procesal del Trabajo Jujuy Artículo 62. MEDIOS DE PRUEBA Ley de entidades de seguros y su control Nacional Artículo 34. Fondos de amortización, de previsión y reservasPublique la información de sí mismo
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