Código Fiscal Artículo 48 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 48. PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACION
En el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta, presunta o mixta, la Autoridad dará vista al contribuyente o responsable de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados y/o cargos o imputaciones formulados para que preste su conformidad o manifiesten su disconformidad.
En este último caso y dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable, podrá formular su descargo por escrito y presentar la prueba documental que resulte pertinente y admisible. L a Dirección tendrá facultades para admitir o rechazar "in lími ne" la prueba ofrecida. En caso de que ésta resultare manifiestamente improcedente. En caso de duda sobre la verosimilitud o idoneidad de la prueba documental ofrecida, se tendrá por admisible.
Transcurrido el plazo señalado, sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y/o aportado las pruebas, se dictará resolución determinando el gravamen y sus accesorios . En el supuesto de que transcurrieran ciento ochenta (180) días desde la evacuación de la vista o del vencimiento del término establecido en el segundo párrafo sin que se dictare resolución, el contribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho .
Pasados treinta días de tal requerimiento sin que la resolución fuese dictada, caducará el procedimiento sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas y el fisco podrá iniciar -por una única vez- un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de organismo.
La Autoridad de Aplicación sólo podrá modificar la determinación de oficio firme anterior, en aquellos casos en que la misma haya tomado conocimiento "a posteriori" de otros hechos o montos que hagan variar las obligaciones tributarias del contribuyente o responsable.
Contribuyentes en concurso preventivo o quiebra Para la determinación del crédito a favor del fisco en los casos de contribuyentes deudores en concurso preventivo, o declarados en quiebra, noserá deaplicación elprocedimiento determinativodeoficioestablecidoen el presente título. Autorizase a la Dirección General de Rentas a abreviar los plazos a efectos de facilitar la presentación ante el síndico del concurso.
En los casos de Concurso preventivo o declarados en quiebra, serán títulos suficientes para la verificación del crédito fiscal, las liquidaciones de deuda expedidas por funcionario autorizado al efecto, cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada por uno (1) omás períodos fiscales y la Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones anteriores ydeterminaciones de oficio la medida en que presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo
Provincia de Santiago del Estero Artículo 48 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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