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Código Fiscal Artículo 48 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 48. PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACION

En el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta, presunta o mixta, la Autoridad dará vista al contribuyente o responsable de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados y/o cargos o imputaciones formulados para que preste su conformidad o manifiesten su disconformidad.

En este último caso y dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable, podrá formular su descargo por escrito y presentar la prueba documental que resulte pertinente y admisible. L a Dirección tendrá facultades para admitir o rechazar "in lími ne" la prueba ofrecida. En caso de que ésta resultare manifiestamente improcedente. En caso de duda sobre la verosimilitud o idoneidad de la prueba documental ofrecida, se tendrá por admisible.

Transcurrido el plazo señalado, sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y/o aportado las pruebas, se dictará resolución determinando el gravamen y sus accesorios . En el supuesto de que transcurrieran ciento ochenta (180) días desde la evacuación de la vista o del vencimiento del término establecido en el segundo párrafo sin que se dictare resolución, el contribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho .

Pasados treinta días de tal requerimiento sin que la resolución fuese dictada, caducará el procedimiento sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas y el fisco podrá iniciar -por una única vez- un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de organismo.

La Autoridad de Aplicación sólo podrá modificar la determinación de oficio firme anterior, en aquellos casos en que la misma haya tomado conocimiento "a posteriori" de otros hechos o montos que hagan variar las obligaciones tributarias del contribuyente o responsable.

Contribuyentes en concurso preventivo o quiebra Para la determinación del crédito a favor del fisco en los casos de contribuyentes deudores en concurso preventivo, o declarados en quiebra, noserá deaplicación elprocedimiento determinativodeoficioestablecidoen el presente título. Autorizase a la Dirección General de Rentas a abreviar los plazos a efectos de facilitar la presentación ante el síndico del concurso.

En los casos de Concurso preventivo o declarados en quiebra, serán títulos suficientes para la verificación del crédito fiscal, las liquidaciones de deuda expedidas por funcionario autorizado al efecto, cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada por uno (1) omás períodos fiscales y la Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones anteriores ydeterminaciones de oficio la medida en que presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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