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Código Fiscal Artículo 48 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 48. PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACION

En el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta, presunta o mixta, la Autoridad dará vista al contribuyente o responsable de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados y/o cargos o imputaciones formulados para que preste su conformidad o manifiesten su disconformidad.

En este último caso y dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable, podrá formular su descargo por escrito y presentar la prueba documental que resulte pertinente y admisible. L a Dirección tendrá facultades para admitir o rechazar "in lími ne" la prueba ofrecida. En caso de que ésta resultare manifiestamente improcedente. En caso de duda sobre la verosimilitud o idoneidad de la prueba documental ofrecida, se tendrá por admisible.

Transcurrido el plazo señalado, sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y/o aportado las pruebas, se dictará resolución determinando el gravamen y sus accesorios . En el supuesto de que transcurrieran ciento ochenta (180) días desde la evacuación de la vista o del vencimiento del término establecido en el segundo párrafo sin que se dictare resolución, el contribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho .

Pasados treinta días de tal requerimiento sin que la resolución fuese dictada, caducará el procedimiento sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas y el fisco podrá iniciar -por una única vez- un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de organismo.

La Autoridad de Aplicación sólo podrá modificar la determinación de oficio firme anterior, en aquellos casos en que la misma haya tomado conocimiento "a posteriori" de otros hechos o montos que hagan variar las obligaciones tributarias del contribuyente o responsable.

Contribuyentes en concurso preventivo o quiebra Para la determinación del crédito a favor del fisco en los casos de contribuyentes deudores en concurso preventivo, o declarados en quiebra, noserá deaplicación elprocedimiento determinativodeoficioestablecidoen el presente título. Autorizase a la Dirección General de Rentas a abreviar los plazos a efectos de facilitar la presentación ante el síndico del concurso.

En los casos de Concurso preventivo o declarados en quiebra, serán títulos suficientes para la verificación del crédito fiscal, las liquidaciones de deuda expedidas por funcionario autorizado al efecto, cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada por uno (1) omás períodos fiscales y la Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones anteriores ydeterminaciones de oficio la medida en que presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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Usuario Judith Paez



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