Código Fiscal Artículo 48 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 48. PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACION
En el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta, presunta o mixta, la Autoridad dará vista al contribuyente o responsable de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados y/o cargos o imputaciones formulados para que preste su conformidad o manifiesten su disconformidad.
En este último caso y dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable, podrá formular su descargo por escrito y presentar la prueba documental que resulte pertinente y admisible. L a Dirección tendrá facultades para admitir o rechazar "in lími ne" la prueba ofrecida. En caso de que ésta resultare manifiestamente improcedente. En caso de duda sobre la verosimilitud o idoneidad de la prueba documental ofrecida, se tendrá por admisible.
Transcurrido el plazo señalado, sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y/o aportado las pruebas, se dictará resolución determinando el gravamen y sus accesorios . En el supuesto de que transcurrieran ciento ochenta (180) días desde la evacuación de la vista o del vencimiento del término establecido en el segundo párrafo sin que se dictare resolución, el contribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho .
Pasados treinta días de tal requerimiento sin que la resolución fuese dictada, caducará el procedimiento sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas y el fisco podrá iniciar -por una única vez- un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de organismo.
La Autoridad de Aplicación sólo podrá modificar la determinación de oficio firme anterior, en aquellos casos en que la misma haya tomado conocimiento "a posteriori" de otros hechos o montos que hagan variar las obligaciones tributarias del contribuyente o responsable.
Contribuyentes en concurso preventivo o quiebra Para la determinación del crédito a favor del fisco en los casos de contribuyentes deudores en concurso preventivo, o declarados en quiebra, noserá deaplicación elprocedimiento determinativodeoficioestablecidoen el presente título. Autorizase a la Dirección General de Rentas a abreviar los plazos a efectos de facilitar la presentación ante el síndico del concurso.
En los casos de Concurso preventivo o declarados en quiebra, serán títulos suficientes para la verificación del crédito fiscal, las liquidaciones de deuda expedidas por funcionario autorizado al efecto, cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada por uno (1) omás períodos fiscales y la Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones anteriores ydeterminaciones de oficio la medida en que presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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