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Código Contravencional Artículo 59 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Contravencional Río Negro
Artículo 59. Preservación del medio ambiente

Es punible:

1) Quien acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la protección reglamentaria.

2) Quien arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos, de un modo manifiestamente dañoso para la vida del vegetal.

3) Quien arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes.

4) Quien, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente.

Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.

Si la persona contraventora fuere propietaria de un negocio o directiva de una empresa, podrá procederse, además, a la clausura del negocio o de la empresa entre uno (1) y siete (7) días y a la inhabilitación de la persona contraventora por igual tiempo.

Estas infracciones son susceptibles de acción pública y admiten el obrar culposo.

Provincia de Río Negro Artículo 59 Código Contravencional
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...92

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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