CCCN Artículo 1196 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1196. Locación habitacional
Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.
Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual.
Nacional Artículo 1196 CCC
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