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CCCN Artículo 1196 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1196. Locación habitacional

Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:

a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;

b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler.

El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas;

c) El pago de valor llave o equivalentes; y d) La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

[Normas que modifica]



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Los comentarios de los usuarios

El deposito de 1 mes de aquiler tiene que ser devuelto con el immporte del ultimo mes de contrato del tercer año?

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o sea que puedo pEdir de deposito de garantia 3 meses de alquiler? si x mes es 10 mil pido 30 mil de deposito de garANTIA?

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