CCCN Artículo 1196 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/04/2021
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1196. Locación habitacional
Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
c) el pago de valor llave o equivalentes.
Nacional Artículo 1196 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Karina Valeria Russo
10/08/20 17:01:47
o sea que puedo pEdir de deposito de garantia 3 meses de alquiler? si x mes es 10 mil pido 30 mil de deposito de garANTIA?
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