CCCN Artículo 1196 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1196. Locación habitacional
Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.
Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual.
Nacional Artículo 1196 CCC
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El deposito de 1 mes de aquiler tiene que ser devuelto con el immporte del ultimo mes de contrato del tercer año?
o sea que puedo pEdir de deposito de garantia 3 meses de alquiler? si x mes es 10 mil pido 30 mil de deposito de garANTIA?
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