
Nombre: Graciela Castro ABOGADA
Número de teléfono:Está en el sitio desde: 26/08/20
Ciudad:
Córdoba
Dirección: Centro
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Educación: Abogada
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/02/21 20:48:37
el código civil obliga al consorcio a efectuar las reparaciones de los bienes propios
Invitado
02/11/20 06:29:55
- Para el caso de la obra social.medica al.tener familiares voluntarios a cargo .pagando aparte del núcleo fliar.sea por q cumplió la edad o padres .
- Se pueden deducir hasta el tope del 5% de la ganancia anual ??
Graciela Castro ABOGADA
26/08/20 21:10:37
Córdoba
Tfno: 0351-157602727 Un buen asesoramiento puede evitar perdidas de derechos y muchos dolores de cabeza. Consulte!
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Estimado: en virtud de lo establecido por el art. 1198 usted está facultado a renunciar al plazo minino establecido por ley y optar por un plazo menor para el nuevo contrato. Saludos cordiales
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1198. Plazo mínimo de la locación de inmueble
Estimado Alberto: quiere decir que si el locatario tiene en su poder la cosa por ej por un contrato anterior, podría optar por un plazo distinto al mínimo establecido en este artículo para contratar nuevamente, de lo contrario se debe respetar dicho plazo mínimo para contratar. Saludos cordiales
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1198. Plazo mínimo de la locación de inmueble
Estimado: En el caso de locaciones destinadas a vivienda, en Córdoba se debe tener presente que si la suma del valor de todos los alquileres (ej.36 meses) no supera el importe de $700.000, ese contrato de locación se encuentra alcanzado por la exención al pago del impuesto de sello. En caso contrario corresponde que abone 50% el inquilino y 50% el propietario, ya que la ley considera que se trata de un negocio para las dos partes y deberán pagar el timbrado en partes iguales. Saludos cordiales.
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1198. Plazo mínimo de la locación de inmueble
Buenas tardes Rodrigo! La Ley 27.551 ha modificado el art. que mencionas, quedando de la siguiente manera "Art. 3°- Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
Artículo 1.198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199.
El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa."
Entiendo que tu consulta quedaría dentro del último supuesto planteado en la norma, por lo que podría pactarse menor tiempo. Espero mi respuesta te sea útil. Saludos cordiales
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1198. Plazo mínimo de la locación de inmueble
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Usuario Graciela Castro