
Nombre: Alberto Pirotte
Los comentarios del usuario Alberto Pirotte
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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El precio se puede cambiar si el inquilino, en tenencia de la propiedad y haciendo uso del art.1198, renuncia al plazo minimo legal de 3 años ???? Gracias
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1198. Plazo mínimo de la locación de inmueble
Respecto al art. 1198 que significa " si el locatario está en tenencia de la cosa ? Un contrato anterior...? o si se venció este poco tiempo antes, sería lo mismo ?
Y que sería - puede renunciar al plazo mínimo de 3 años ...?
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1198. Plazo mínimo de la locación de inmueble