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CCCN Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1. Fuentes y aplicación

Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.



Nacional Artículo 1 CCC
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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales

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A qué Leyes Especiales se refiere el art. 17????

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