Código Tributario Artículo 246 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 246. Papel para ser sellado. Requisitos
El papel habilitado impositivamente para las actuaciones administrativas y judiciales, así como la instrumentación de actos sujetos a impuestos, contendrá no más de veinticinco (25) líneas de quince (15) centímetros de ancho en cada plano. Sólo podrá escribirse en él, dentro de los márgenes y sobre las líneas marcadas en el, salvo las firmas y anotaciones de inscripciones y otras análogas posteriores al acto, que podrán extenderse en el margen.
"Otros papeles".
Cuando los escritos sean confeccionados en otra clase de papeles, estos deberán tener por foja, a los efectos impositivos no más de cincuenta (50) líneas, conservando el ancho señalado en el párrafo anterior.
Provincia del Chaco Artículo 246 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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