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Constitución Artículo 188 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Corrientes
Artículo 188.

El Superior Tribunal dictará el Reglamento Interno de la Administración de Justicia, ejercerá la superintendencia de la misma y podrá como las Cámaras de Apelaciones, imponer las correcciones disciplinarias enumeradas en el inciso 5) del artículo precedente a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.



Provincia de Corrientes Artículo 188 Constitución 13 de Junio de 2007
Artículo 1 ...186 187 188 189 190 ...239

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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