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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 51 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 51. Atribuciones

Son atribuciones del Intendente:

1) Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa.

2) Promulgar, publicar, ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.

3) Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica.

4) Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.

5) Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin.

6) Informar ante el Concejo Deliberante en la primera Sesión Ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, del estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso.

7) Convocar a Sesiones Extraordinarias del Concejo Deliberante cuando razones de interés público así lo exijan o cuando el Concejo Deliberante así lo requiera conforme lo previsto en esta Carta Orgánica.

8) Celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, comunas, entes públicos o privados que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal, ni interferir con las competencias propias de la Provincia.

9) Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo.

10) Llevar un registro del personal del Municipio.

11) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

12) Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento siempre que no estén expresamente prohibidas por esta Carta Orgánica.

13) Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Digitalizar los documentos y expedientes municipales, como así también el archivo municipal.

14) Crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal.

15) Poner a disposición de los vecinos la edición actualizada del Digesto Municipal, en forma digital y en la página web oficial del Municipio.

16) Llevar actualizado un libro de protocolo que contenga todos los decretos y resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo. La numeración de los instrumentos mencionados deberá ser correlativa.

17) Administrar los bienes municipales.

18) Programar y ejecutar las obras públicas municipales.

19) Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la aprobación del Presupuesto General de la Provincia correspondiente al mismo período.

20) Celebrar los contratos o convenios conforme a las atribuciones que le otorga esta Carta Orgánica.

21) Remitir a la Auditoría General de la Provincia la Cuenta General del Ejercicio hasta el 30 de junio del año posterior.

22) Remitir las ejecuciones presupuestarias trimestrales al Concejo Deliberante para su aprobación. Las ejecuciones trimestrales deberán ser remitidas al Tribunal de Cuentas dentro de treinta (30) días de vencido el trimestre correspondiente, debiendo el órgano elaborar el informe pertinente dentro de los treinta (30) días de recibidas.

23) Recaudar los tributos y rentas municipales.

24) Expedir órdenes de pago.

25) Representar al Municipio en procesos judiciales y administrativos.

26) Prestar servicios públicos de competencia municipal por administración o a través de terceros.

27) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y ordenanzas.

28) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.

29) Formular las bases y condiciones de las licitaciones y demás procesos de contratación, aprobar o desechar las propuestas, conforme a la legislación vigente 30) Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar, disponer decomisos y destrucción de objetos, en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia.

31) Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece.

32) Realizar programas y campañas educativas y de prevención.

33) Nombrar y remover a los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

34) Estructurar y organizar funcionalmente los organismos de su dependencia, coordinar y controlar las funciones y a los funcionarios, ejercer la superintendencia del personal y fijar el horario de la administración.

35) Publicar anualmente el inventario general y memoria.

36) Proponer al Concejo Deliberante la terna de candidatos a Juez de Paz.

37) Convocar a audiencias públicas en todas aquellas cuestiones que resulten de interés general, arbitrando los medios necesarios para que la publicidad de las mismas sea eficaz.

38) Dictar Ordenanzas "Ad Referéndum" del Concejo Deliberante cuando este estuviere en receso, las que deberán estar debidamente fundadas en razones de urgencia o emergencia. Este instrumento deberá ser remitido al Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días corridos de iniciado el período ordinario de sesiones.

Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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