Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 51 Provincia de Salta
Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 51. Atribuciones
Son atribuciones del Intendente:1) Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa.
2) Promulgar, publicar, ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.
3) Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica.
4) Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.
5) Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin.
6) Informar ante el Concejo Deliberante en la primera Sesión Ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, del estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso.
7) Convocar a Sesiones Extraordinarias del Concejo Deliberante cuando razones de interés público así lo exijan o cuando el Concejo Deliberante así lo requiera conforme lo previsto en esta Carta Orgánica.
8) Celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, comunas, entes públicos o privados que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal, ni interferir con las competencias propias de la Provincia.
9) Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo.
10) Llevar un registro del personal del Municipio.
11) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.
12) Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento siempre que no estén expresamente prohibidas por esta Carta Orgánica.
13) Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Digitalizar los documentos y expedientes municipales, como así también el archivo municipal.
14) Crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal.
15) Poner a disposición de los vecinos la edición actualizada del Digesto Municipal, en forma digital y en la página web oficial del Municipio.
16) Llevar actualizado un libro de protocolo que contenga todos los decretos y resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo. La numeración de los instrumentos mencionados deberá ser correlativa.
17) Administrar los bienes municipales.
18) Programar y ejecutar las obras públicas municipales.
19) Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la aprobación del Presupuesto General de la Provincia correspondiente al mismo período.
20) Celebrar los contratos o convenios conforme a las atribuciones que le otorga esta Carta Orgánica.
21) Remitir a la Auditoría General de la Provincia la Cuenta General del Ejercicio hasta el 30 de junio del año posterior.
22) Remitir las ejecuciones presupuestarias trimestrales al Concejo Deliberante para su aprobación. Las ejecuciones trimestrales deberán ser remitidas al Tribunal de Cuentas dentro de treinta (30) días de vencido el trimestre correspondiente, debiendo el órgano elaborar el informe pertinente dentro de los treinta (30) días de recibidas.
23) Recaudar los tributos y rentas municipales.
24) Expedir órdenes de pago.
25) Representar al Municipio en procesos judiciales y administrativos.
26) Prestar servicios públicos de competencia municipal por administración o a través de terceros.
27) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y ordenanzas.
28) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.
29) Formular las bases y condiciones de las licitaciones y demás procesos de contratación, aprobar o desechar las propuestas, conforme a la legislación vigente 30) Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar, disponer decomisos y destrucción de objetos, en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia.
31) Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece.
32) Realizar programas y campañas educativas y de prevención.
33) Nombrar y remover a los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
34) Estructurar y organizar funcionalmente los organismos de su dependencia, coordinar y controlar las funciones y a los funcionarios, ejercer la superintendencia del personal y fijar el horario de la administración.
35) Publicar anualmente el inventario general y memoria.
36) Proponer al Concejo Deliberante la terna de candidatos a Juez de Paz.
37) Convocar a audiencias públicas en todas aquellas cuestiones que resulten de interés general, arbitrando los medios necesarios para que la publicidad de las mismas sea eficaz.
38) Dictar Ordenanzas "Ad Referéndum" del Concejo Deliberante cuando este estuviere en receso, las que deberán estar debidamente fundadas en razones de urgencia o emergencia. Este instrumento deberá ser remitido al Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días corridos de iniciado el período ordinario de sesiones.
Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.
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Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
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