Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria (Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria ) Provincia de San Juan
Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria Provincia de San Juan
- Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con...
- Artículo 2. Desígnase al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan...
- Artículo 3. Apruébase el Estatuto Social y Reglamento del Directorio de la Sociedad, que...
- Artículo 4. La SAPEM que se faculta a constituir en el Artículo 1º tendrá como...
- Artículo 5. El Capital Social será de Pesos Seis Millones ($6.000.000) y estará...
- Artículo 6. No serán aplicables a la Sociedad ninguna de las disposiciones legales o...
- Artículo 7. Los actos constitutivos de la Sociedad, la inscripción de su Estatuto Social...
- Artículo 8. Dispónese que la totalidad de la actuaciones inherentes a las transferencias...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo y los organismos que conforman el sector público...
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 11. Corresponde al Directorio de FIDUCIARIA San Juan SAPEM definir la estructura...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 13. ESTATUTO DE FIDUCIARIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
- Artículo 14. REGLAMENTO DEL DIRECTORIO
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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