Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria (Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria ) Provincia de San Juan
Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria Provincia de San Juan
- Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con...
- Artículo 2. Desígnase al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan...
- Artículo 3. Apruébase el Estatuto Social y Reglamento del Directorio de la Sociedad, que...
- Artículo 4. La SAPEM que se faculta a constituir en el Artículo 1º tendrá como...
- Artículo 5. El Capital Social será de Pesos Seis Millones ($6.000.000) y estará...
- Artículo 6. No serán aplicables a la Sociedad ninguna de las disposiciones legales o...
- Artículo 7. Los actos constitutivos de la Sociedad, la inscripción de su Estatuto Social...
- Artículo 8. Dispónese que la totalidad de la actuaciones inherentes a las transferencias...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo y los organismos que conforman el sector público...
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 11. Corresponde al Directorio de FIDUCIARIA San Juan SAPEM definir la estructura...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 13. ESTATUTO DE FIDUCIARIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
- Artículo 14. REGLAMENTO DEL DIRECTORIO
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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