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Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria Artículo 1 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria San Juan
Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, con la finalidad de propender al desarrollo socioeconómico y productivo de la Provincia de San Juan, bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19550 y sus modificatorias, que se denominará FIDUCIARIA San Juan SAPEM, la que tendrá personería jurídica plena y capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto. FIDUCIARIA San Juan SAPEM, tendrá domicilio legal en la Ciudad de San Juan, su capital social será de Pesos Seis Millones ($6.000.000) y estará integrado como mínimo en un noventa y siete por ciento (97%) por el Estado Provincial, y hasta un tres por ciento (3%) por el sector privado.



Provincia de San Juan Artículo 1 Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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