Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria Artículo 7 Provincia de San Juan
Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria San Juan
Artículo 7.
Los actos constitutivos de la Sociedad, la inscripción de su Estatuto Social en el Registro Público de Comercio correspondiente, la trasmisión de bienes, derechos y demás actos y procedimientos que se realicen en el ejercicio de las facultades conferidas en la presente ley, quedarán exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales, como así mismo los eventuales aumentos de capital que en el futuro se dispongan.
a)FIDUCIARIA San Juan SAPEM en ningún caso deberá hacer efectivas las tasas, impuestos y tributos que correspondan a trámites y actos ante cualquiera de los Poderes del Estado Provincial.
b)Exímase a los fondos fiduciarios administrados por FIDUCIARIA San Juan SAPEM, en las operaciones relativas a cada uno de ellos, de todos los impuestos, tasas y todo otro gravamen provincial existentes y a crearse en el futuro, por los actos, instrumentos y procedimientos que se realicen en cumplimiento de sus finalidades.
c)La exención prevista en el presente artículo no alcanzará a las personas humanas y jurídicas privadas que intervengan como fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios de los fideicomisos administrados por FIDUCIARIA San Juan SAPEM.
Provincia de San Juan Artículo 7 Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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