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Ley de contrato de trabajo Artículo 231 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 231. Plazos

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

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Los comentarios de los usuarios

No tenes ningun testigo que haya presenciado el episodio que relatas?

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Hola, buenas tardes. El 15 de Julio de 2022, fuí a ver una banda de música sólo, cuando me doy vuelta para irme, me sacudieron con 1 y 2 golpes. Me terminaron fracturando la cara , salí de operación hace poco, estoy con licencia laboral. Estoy con placas de titanio en la cara ya que me tuvieron que reconstruir. Me decidí hacer la denuncia casi 2 semanas después , hablé con la fiscal y ahora me.enviaron.un.archivo que.por.falta de pruebas no pueden seguir el caso porque las cámaras se borran a los.15 días. Y esto fue adentro del lugar. Que para q revea el caso tengo q aportar pruebas . Necesito ayuda

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Buenas tardes, si la relacion se encontraba debidamente registrada y el empleador extingue la misma dentro de los 3 meses, no genera derecho a indemnización alguna, pero con la obligación de preavisar por el plazo de 15 días de antelación, en su defecto deberá abonar indemnización por falta de preaviso el cual será de 15 dias.-

Si la relacion no se encontraba registrada, deviene innecesario aplicar el periodo de prueba a fin de extinguir un vinculo laboral, debiendo abonar el empleador la indemnizacion correspondiente.-


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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quería saber si me corresponde indemnización, me dijeron que se me termino el periodo de prueba y por ende no me correspondía la indemnización pero no me dieron pre aviso de 15 dias.

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Buenas Noches Agostina Sarasua, no, no está bien. Ver Artículo 14 bis para más ayuda.

Entiéndese que:

-Derechos individuales de los trabajadores: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

 

-Derechos Colectivos: Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

 

-Derecho de la seguridad social: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Saludos.-

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A mi abuela no la dejaban trabajar, cumplio los 60 años e inicio el tramite jubilatorio y le enviaron un telegrama de despido sin un aviso anticipado y sin remuneracion alguna... eso esta bien?

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Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.

Cuando me deberian abonar los dias trabajados??

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